Entrevistamos a
ROSA PÉREZ. Directora del Servicio SAMADR-ULPGC
“Nos hemos propuesto impulsar la cultura de la paz, del acuerdo, en la solución de conflictos”
“Nos hemos propuesto impulsar la cultura de la paz, del acuerdo, en la solución de conflictos”
La profesora de Ciencias Jurídicas de la ULPGC, Rosa Pérez Martell, es la directora científica de un nuevo servicio creado en la ULPGC y dedicado a la promoción y el fomento de las vías extrajudiciales en la solución de conflictos. Recientemente, el Parque Científico y Tecnológico del campus de tafira ha acogido el I Café de Medicación Empresarial, para dar a conocer a los empresarios emprendedores las ventajas de esta nueva iniciativa universitaria.
1. ¿Cuándo surge en la ULPGC el Servicio de Arbitraje y Mediación de la ULPGC (SAMADR_ULPGC) y con qué objetivo?
Surge hace casi un año, en diciembre de 2015. Y los objetivos que nos hemos propuesto inciden en impulsar la cultura de la paz, del acuerdo. SAMADR-ULPGC nace para la promoción, el fomento y la difusión de las vías extrajudiciales de solución de conflictos, los denominados ADR: los Alternative Dispute Resolution: negociación, mediación, conciliación y arbitraje. También favorece el desarrollo de proyectos de investigación y de otros servicios asociados, como por ejemplo, la formación, derivada de los mismos. Nuestro convenio con UNESCO intensifica esta actividad que desarrollamos y también lo hacen las alianzas establecidas con redes internacionales e instituciones de prestigio, dedicadas a este fin, en todos los continentes.
2. ¿Por qué surge este servicio en la Universidad?, ¿no existía este servicio en los ámbitos laborales o judiciales?
Surge como consecuencia de una demanda social creciente. La Administración de Justicia ha venido ofreciendo a los ciudadanos unos medios para solucionar los conflictos que hay en nuestra sociedad, pero ha habido un aumento progresivo de los mismos, y una complejidad de las causas que se incoan ante los Tribunales, por la cada vez mayor especialidad de las controversias, la necesidad de resolver los conflictos de forma rápida, de forma eficaz… En esta situación compleja, para dar respuestas, es importante potenciar los «Sistemas Alternativos de Resolución de Conflictos». En la UE, la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, pretende asegurar un mejor acceso a la Justicia y promover el uso de la mediación como mecanismo alternativo de solución de controversias. En España, la Ley 5/2012 de 6 de julio y su Real Decreto de desarrollo, extienden este cauce de solución de controversias, aunque, en todo caso, inicialmente se observa un cierto retraso en la asimilación de las técnicas de ADR en nuestro país, al no pertenecer a aquellos lugares que han potenciado la utilización de esas fórmulas alternativas. De otro lado, últimamente, se aprecia un movimiento en alza en este sentido, desde diferentes ámbitos, corporaciones, instituciones y organismos públicos y privados.
3. ¿Qué expertos integran este servicio?
En el ámbito de la formación, en función de cual sea el programa que ofrecemos o la materia que impartimos, y en ocasiones, también, el área geográfica a la cual nos dirigimos, nos centramos en docentes especialistas en ese campo de trabajo, de un lugar u otro. Estas circunstancias condicionan quienes son los profesores y por lo tanto, el cuadro de formadores es variable pero excelente. En nuestra amplia experiencia, hasta ahora, hemos trabajado con docentes universitarios de Canarias, de otras Universidades españolas, europeas y americanas, y también, por supuesto, con abogados, magistrados, notarios y otros profesionales de reconocido prestigio. Si nos referimos a los servicios que ofrecemos, colaboran con nosotros, de forma continua, diferentes profesionales, expertos en su área de trabajo, con una amplia trayectoria profesional.
4. Recientemente han organizado el I Cafe de Mediación Empresarial. ¿Qué tipo de mediaciones se abordaron en él y cuáles son las mediaciones más usuales en el sector empresarial?
En este primer Café quisimos dirigirnos a los emprendedores. Es importante que aprecien cómo pueden verse afectados positivamente por tener conocimientos de las vías extrajudiciales de solución de controversias: la negociación, la mediación, el arbitraje. La negociación, por ejemplo, es un procedimiento, con unas técnicas susceptibles de ser aprendidas, es una habilidad práctica que puede mejorarse si se utiliza un método. La actividad económica está afectada por continuos procesos de negociación. En un proceso de mediación, por ejemplo, con un buen mediador, las partes podrán comunicar mejor lo que cada uno quiere, acercar posiciones en sus relaciones de trabajo, tener más posibilidades de conseguir algo, convencer, argumentar, debatir puntos de vista divergentes, cooperar para obtener mejores resultados, resolver diferencias. Conocer esto beneficia a los emprendedores, pero es que, además, pueden desarrollar modelos de negocio asociados a los ADRs.
5. ¿Dónde tienen lugar las mediaciones más habituales?
Las mediaciones más usuales tienen lugar en el ámbito de las pymes, porque el tejido empresarial español está constituido, en una parte importante, por empresas medianas y pequeñas. También hay muchas controversias en las empresas familiares, donde propiedad y dirección aparecen unidos. Una vez que fundador ha consolidado una empresa, los problemas se presentan en las segundas y terceras generaciones. Además, relacionado con las empresas, los conflictos de consumo son muy usuales. Son habituales las divergencias entre los usuarios de productos o servicios y sus suministradores. Por ejemplo, pensemos en la adquisición de productos defectuosos o en el descontento con el resultado de una obra o servicio (esto último, por ejemplo, en una tintorería), en cuanto exponentes de situaciones en las que el consumidor no queda satisfecho con el servicio o producto que le ha ofrecido.
6. ¿Cuáles son los principales beneficios o ventajas que aportan estos servicios de mediación para la resolución de conflictos?, ¿qué se evita o intenta evitar con esta mediación?
En general, la significativa reducción de los costes legales, al ahorro de tiempo, la posibilidad de solventar cuestiones complejas, la confidencialidad del proceso, o la eliminación de incertidumbres, son algunas de las ventajas que han hecho que muchas empresas, emprendedores, particulares, en los Estados Unidos, Latinoamérica y Europa, se interesen por los ADRs y también por la mediación. Actualmente, se requieren, cada vez más, sistemas más simples, personalizados y dinámicos, que fomenten el dialogo, la comunicación, la exposición y comprensión de los problemas, la reflexión, el debate, el acercamiento de posturas… y que consigan resultados positivos. Para ello es necesario disponer de herramientas más sencillas, rápidas, eficaces, económicas como estas que menciono.