La ULPGC convoca las elecciones a Rector
El Claustro de la ULPGC, convocado en sesión extraordinaria el 1 de marzo, ha aprobado el calendario electoral para las próximas elecciones a Rector, que se celebrará el día 28 de marzo.
A partir del 2 de marzo, con la publicación del censo provisional de la comunidad universitaria, comienza el proceso electoral para la elección a Rector en la ULPGC, que, según el calendario aprobado en Claustro, se celebrará el 28 de marzo.
De este modo, y tal y como estipula el Reglamento Electoral de la ULPGC, durante un mes se desarrollarán los distintos plazos la aprobación del censo, el inicio y fin de presentación de candidaturas, el voto por correo, el escrutinio y las reclamaciones a todos estos pasos del proceso.
El calendario es el siguiente:
2 marzo: Publicación del censo provisional.
6 marzo: Fin del plazo de reclamaciones y fin del plazo de solicitud del voto por correo.
10 marzo: Aprobación definitiva del censo y su publicación.
12 marzo: Inicio de presentación de candidaturas.
15 marzo: Fin del plazo de presentación de candidaturas.
17 de marzo: Proclamación provisional de candidatos y su publicación.
19 marzo: Fin del plazo de reclamaciones.
20 marzo: Proclamación definitiva de candidatos y su publicación.
21 marzo: Fin del plazo de remisión de papeletas a solicitantes de voto por correo.
27 marzo: Fin del plazo para hacer llegar el voto por correo a la junta electoral.
28 de marzo: Votación y escrutinio.
30 marzo: Proclamación provisional del candidato electo y su publicación.
2 abril: Fin del plazo de reclamaciones.
4 abril: Proclamación definitiva del candidato electo y su publicación.
Estatutos de la ULPGC
Los Estatutos de la ULPGC, en sus artículos 54, 55, 58, 60 y 61, hacen referencia a las elecciones a Rector en la Universidad grancanaria, destacando que “el Rector será elegido por la comunidad universitaria, mediante elección directa y sufragio universal, libre y secreto”.
Además, el artículo 55 señala que podrán presentarse como candidatos los funcionarios del cuerpo de Catedráticos de Universidad en activo que presten servicios a tiempo completo en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
El artículo 58 hace referencia a la ponderación del voto según quiénes sean los miembros de la comunidad universitaria que depositen su voto: profesores doctores con vinculación permanente a la universidad, resto del personal docente e investigador, estudiantes y personal de administración y servicios.
En este sentido, el último Consejo de Gobierno de la ULPGC, celebrado el pasado mes de febrero, acordó, tal y como está previsto en la Ley Orgánica de Universidades, que el voto ponderado en la elección a Rector es el siguiente:
- 53% a los profesores doctores con vinculación permanente a la universidad.
- 13% al resto de personal docente e investigador.
- 27% a los estudiantes, de los que un 1% se reserva para becarios de investigación.
- 7% al personal de administración y servicios.
En el artículo 60 se señala que “será proclamado Rector, en primera vuelta, el candidato que logre el apoyo proporcional de más de la mitad de los votos a candidaturas válidamente emitidos”. Si ningún candidato lo alcanza, en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la firmeza del resultado del escrutinio, la Junta Electoral Central fijará una fecha para proceder a una segunda votación.
En el supuesto de que sólo concurra un candidato, únicamente se celebrará la primera votación, en cuyo caso deberá obtener la mayoría simple de votos.