El emprendimiento social y la economía social: su visibilización rigurosa en la ULPGC

20/12/2018
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El emprendimiento social y la economía social: su visibilización rigurosa en la ULPGC

Mucha gente pequeña, en lugares pequeños, haciendo cosas pequeñas, pueden cambiar el mundo
E. GALEANO

 

La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y su Vicerrectorado de Empresa, Emprendimiento y Empleo entienden que el emprendimiento está directamente relacionado con la acción de la persona, y, por lo tanto, con el conjunto de actitudes y conductas que dan lugar a un determinado perfil personal orientado hacia la autoconfianza, la creatividad, la capacidad de innovación, el sentido de responsabilidad y el manejo del riesgo.

El emprendimiento como opción de vida suele pivotar en personas que poseen habilidades comunicativas, capacidad de liderazgo y actitud positiva para identificar ideas y oportunidades, y que además analizan factores económicos, sociales, ambientales y políticos. Esta acción emprendedora va orientada al logro de objetivos y apuesta por un sistema organizado de relaciones interpersonales y de combinación de recursos.

Ahora bien, el emprendimiento social necesariamente debe venir acompañado de un encaje jurídico que dé una cobertura completa a esa conjunción inicial de factores. Es también en este otro ámbito científico donde el papel central lo tienen las mujeres y los hombres que deciden la transferencia de sus ideas como motor de bienestar conjunto. Se apuesta por trabajar en beneficio de un desarrollo social sostenido en lo medioambiental y en lo económico, se apuesta por la persona como centro de las ideas.

La cobertura jurídica tiene su exponente en la Ley de Economía Social española, que actúa según los siguientes principios orientadores:

a) Primacía de las personas y del fin social sobre el capital, que se concreta en gestión autónoma y transparente, democrática y participativa, que lleva a priorizar la toma de decisiones más en función de las personas y de sus aportaciones de trabajo y servicios prestados a la entidad, o en función del fin social, que en relación con sus aportaciones al capital social.

b) Aplicación de los resultados obtenidos de la actividad económica principalmente en función del trabajo aportado y del servicio o de la actividad realizados por las socias y los socios o por sus miembros y, en su caso, al fin social objeto de la entidad.

c) Promoción de la solidaridad interna y con la sociedad que favorezca el compromiso con el desarrollo local, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la cohesión social, la inserción de personas en riesgo de exclusión social, la generación de empleo estable y de calidad, la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la sostenibilidad.

d) Independencia respecto a los poderes públicos.

Tal y como ha venido señalado la doctrina más reputada en el ámbito comunitario, el Comité Consultivo de la Comisión Europea de las Cooperativas, Mutualidades, Asociaciones y Fundaciones parece que abandonó el propósito de comprometer una definición de la economía social y eligió la vía de aislar unos elementos que pudieran servir para diferenciar las empresas de economía social de las empresas de capital. Serían los siguientes: (i) primacía del hombre y del objeto social sobre el capital; (ii) adhesión voluntaria y abierta, y control democrático de la entidad por sus miembros (en realidad en el texto original eran dos principios separados); (iii) conjunción de intereses de los miembros, usuarios y el interés general; (iv) defensa y aplicación de los principios de solidaridad y de responsabilidad; (v) autonomía de gestión e independencia respecto a los poderes públicos; (vi) aplicación de la mayor parte de los excedentes a finalidades de desarrollo sostenible, de mejora de servicios a los miembros y de interés general.

A estos elementos configuradores de los principios de la economía social se le deben añadir estos: (vii) no perseguir un beneficio sobre el capital comprometido sino una razonable distribución de recursos entre los socios o usuarios; (viii) responder, por lo general, al principio «un hombre un voto»; (ix) flexibilidad y adaptabilidad en correspondencia con una sociedad cambiante; (x) constituirse, por lo común, como asociaciones de personas, basadas en la libre participación y en la responsabilidad.

Por otro lado, desde un punto de vista estrictamente estadístico, la economía social se ha convertido en fuente de creación de empleo estable, de calidad y no deslocalizable, en una importante plataforma de acceso al empleo para aquellos que, por sus especiales circunstancias, encuentran mayores dificultades de inserción laboral y/o que se encuentran en riesgo de exclusión social. La economía social constituye, por tanto, un elemento clave de cohesión social muy necesario en las situaciones de crisis económica.

Todo ello ha dado lugar al apoyo a las distintas fórmulas que engloba la economía social como la capitalización de la prestación por desempleo y la Tarifa Plana para autónomos, cuyo objetivo es facilitar el empleo además de la puesta en marcha de nuevos incentivos para la incorporación de trabajadores.

No hay duda de que el principio referido a la primacía de las personas y del fin social sobre el capital, informa al resto de principios y se constituye como distintivo básico sobre otro tipo de sectores y entidades, principalmente las de corte capitalista. El principio además define las fórmulas mediante las que se concreta: gestión autónoma y transparente, democrática y participativa.

Por su parte, el funcionamiento interno de las entidades de la economía social debe consistir en la aplicación de los resultados obtenidos por la actividad de sus socias y socios principalmente en función del trabajo y del servicio prestado, así como, en su caso, al fin social de la entidad. Ciertamente, ello comporta entender que la remuneración del trabajo está por encima de la remuneración de capital.

No deja de ser de máxima importancia que la economía social implique la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, lo que además implica incorporar, como nueva meta que deben perseguir las empresas de economía social, «la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Esto, sin lugar a dudas, supone el reconocimiento de la promoción de la solidaridad tanto interna como externa con el fin de favorecer el compromiso con la igualdad de oportunidades, el desarrollo local, la cohesión social, la inserción de colectivos excluidos, la generación de empleo estable y de calidad, y la sostenibilidad.

Ahora bien, las ideas emprendedoras en lo social con el necesario paraguas jurídico quedan incompletas si no se atiende a la formación universitaria en la materia. La ULPGC cumpliendo la estrategia española de economía social 20017-2020, fomenta la transferencia de conocimientos entre las empresas de economía social, promoviendo foros, seminarios y encuentros de trabajo que permiten la participación de organizaciones representativas de la economía social, las empresas y los centros universitarios y entidades e investigadores especializados en la materia. Ejemplo reciente de ello, el Vicerrectorado de Empresa, Emprendimiento y Empleo y SUESCOOP, han organizado la celebración del I Coloquio sobre emprendimiento social.

Además, La ULPGC es la única universidad canaria que oferta asignaturas en la formación postgrado en economía social (curso académico 2018-2019), con cursos de extensión universitaria, uno de ellos dirigido desde SUESCOOP-ULPGC (Servicio Universitario de Economía Social y Cooperativa), tal y como se recoge en el informe de la Confederación Empresarial Española de la Economía Social (CEPES) del curso académico 2018-2019.

Firman:

Dra. Rosa María Batista Canino. Vicerrectora de Empresa, Emprendimiento y Empleo de la ULPGC

Dra. María del Pino Medina Brito. Directora de Retos y Emprendimiento de la ULPGC

Dra. María del Pino Domínguez Cabrera. Co-directora del Servicio Universitario de Economía Social y Cooperativa (SUESCOOP-ULPGC)

Dra. Inmaculada Galván Sánchez. Co-directora del Servicio Universitario de Economía Social y Cooperativa (SUESCOOP-ULPGC)